El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de delegación de facultades especiales para la pandemia
La iniciativa que ingresó el lunes al Congreso, busca delegar facultades especiales al Poder Ejecutivo para administrar la pandemia en base a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Por redacción
El Gobierno presentó este lunes en el Congreso un proyecto de ley cuyo objetivo es “establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por Covid-19”. Con este fin, el texto presentado busca otorgarle facultades extraordinarias al presidente Alberto Fernández para adoptar restricciones hasta el 31 de diciembre de este año, en el contexto de la pandemia de coronavirus.
El proyecto será tratado en las comisiones de Asuntos Constitucionales (presidida por la oficialista María de los Ángeles Sacnun) y de Salud (presidida por el radical Mario Fiad) del Senado este mismo miércoles desde las 10 a.m. Desde el oficialismo aseguran tener la mayoría para poder avanzar rápidamente con la aprobación del proyecto, que en caso de ser sancionado, entraría en vigencia a continuación del vencimiento de las disposiciones del último DNU, el 22 de mayo.
La iniciativa compila medidas y criterios para restricciones que ya fueron sostenidos en los DNU expendidos por el Gobierno desde el comienzo de la pandemia. Busca instaurar estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios, que deben ser seguidos por el Ejecutivo Nacional y los Gobiernos locales a la hora de mitigar la propagación del virus, sin diferenciar por zonas geográficas.
De esta forma, el proyecto establece parámetros para determinar la presencia de nivel Bajo, Medio o Alto de Riesgo Epidemiológico y Sanitario y del estado de Alarma Sanitaria, y las medidas que deben ser tomadas en cada uno de los casos, determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con sus pares en el marco del Consejo Federal de Salud.
Además, el proyecto establece el marco en el cual el Gobierno Nacional podría utilizar sus facultades, dejando facultado al Poder Ejecutivo Nacional “para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”
En el texto se hace hincapié también en las clases presenciales, luego de la escalada judicial de la situación en la Ciudad de Buenos Aires: En los "aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades". Uno de los motivos por los que la oposición ya salió a cuestionar fuertemente el proyecto.
Los puntos principales del proyecto para fijar por ley las restricciones:
- En los "aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades".
- Se exceptúa la "escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias".
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
- Se establecen coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" epidemiológico y sanitario.
- Se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razón de casos", definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.
- En los de Mediano Riesgo el número de "razón de casos" deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razón" sea mayor a 1,20.
- En las urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos entre las 19 y las 6, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; los gimnasios y la circulación entre las 20 y las seis,
- Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán disponer restricciones temporarias respecto a la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con el fin de mitigar y contener los contagios por COVID-19.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a "adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta" con el mandatario local.
- En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
- Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.
- Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I.M.F.